Jurisprudencia
DOCUMENTO DEL CERMI ESTATAL SOBRE:
“INTERVENCIÓN DE LAS ASOCIACIONES, ENTIDADES
Y PROFESIONALES DEL SECTOR DE LA
DISCAPACIDAD EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL
RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE
DEPENDENCIA”
Aún cuando las Administraciones están implantando diferentes sistemas (ayuntamientos, teléfonos específicos, páginas de Internet, oficinas móviles, etc.) para informar y orientar al ciudadano acerca de la Ley 39/2006, para muchas personas con discapacidad y sus familias su referencia inmediata sigue siendo su Asociación o Entidad del sector de la discapacidad.
Por tal motivo, y continuando con lo que es la práctica diaria en las Asociaciones y Entidades, debe asegurarse que los usuarios reciban la información y asesoramiento necesario que les oriente acerca de la posible aplicación de la Ley a su situación y circunstancias concretas.
A continuación se indican las posibles actuaciones que las Asociaciones y Entidades, en función de sus recursos, pueden desarrollar con sus asociados para ayudarles y apoyarles en el proceso que deben seguir para obtener el reconocimiento de su nivel y grado de dependencia, así como la posterior aplicación del Programa Individual de Atención (PIA).
En consecuencia, se trata de una guía dirigida a las asociaciones, entidades o profesionales del sector de la discapacidad.
1. INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO PREVIO
En estos primeros momentos, parece estar detectándose una información todavía escasa, heterogénea y, para determinadas cuestiones de la Ley, confusa. Asimismo, la Ley ha despertado muchas expectativas que, en algunos casos, resultan desajustadas o demasiado elevadas.
Por tal motivo, parece necesario que las Asociaciones y Entidades, dado el conocimiento que tienen de sus asociados y de sus necesidades especializadas, refuercen y complemente la labor informativa y orientadora de las Administraciones Públicas.
En tal sentido, se propone el siguiente proceso de apoyo y seguimiento a los usuarios:
1.1. Identificación de destinatarios prioritarios de información y asesoramiento.
Para esta primera fase de aplicación de la Ley, los destinatarios prioritarios serán las personas potenciales beneficiarias de las prestaciones y servicios de la ley a lo largo de este año 2007 (Gran dependencia: Grado I, Niveles 1 y 2) y del año 2008 (Dependencia severa: Grado II, Nivel 2), y de manera general los siguientes grupos:
o Personas con deficiencias múltiples o asociadas.
o Personas atendidas en centros de educación especial o centros de carácter asistencial.
o Personas que tengan reconocido el complemento de la necesidad del concurso de otra persona, determinado según el baremo del anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía, con una puntuación contemplada en los siguientes intervalos de puntuación o tabla de homologación:
– De 15 a 29 puntos: Grado I de dependencia, nivel 2.
– De 30 a 44 puntos: Grado II de dependencia, nivel 2.
– De 45 a 72 puntos: Grado III de dependencia, nivel 2.
o Personas que tengan reconocida la gran invalidez, a las que se les reconocerá el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo, si bien garantizando en todo caso el grado I de dependencia moderada, nivel 1.
o Personas incapacitadas judicialmente (si bien para esta condición no se ha contemplado la correspondiente homologación o “pasarela”).
1.2. Orientación y asesoramiento sobre la ley a los usuarios que demanden información.
Con el fin de ajustar al máximo las expectativas a las necesidades y circunstancias reales de cada persona, la información, asesoramiento u orientación que se preste a los usuarios sobre esta materia debería intentar ajustarse a los siguientes criterios:
o Atención individual caso por caso, evitando estrategias de información y comunicación de carácter general o grupal que pudiesen generar o reforzar las ya de por sí elevadas expectativas detectadas.
o Personalizada, acorde con la situación, necesidades y circunstancias reales de la persona que lo solicita.
o Continua, que asegure para cada persona el apoyo y acompañamiento en las diferentes fases del proceso: información y asesoramiento, solicitud, tramitación, elaboración y seguimiento del PIA, presentación de recursos, etc.
2. ASESORAMIENTO Y APOYO A LOS USUARIOS QUE DECIDAN SOLICITAR LA VALORACIÓN DE SU SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia, o de quien ostente su representación (padres, tutor legal o guardador de hecho).
En relación con las personas que decidan solicitar la valoración de su situación de dependencia, las Asociaciones o Entidades pueden desarrollar las siguientes acciones:
2.1. Informe complementario sobre funcionamiento y actividades de la vida diaria (según el modelo adjunto, propuesto por el CERMI).
El conocimiento que, como organizaciones especializadas en discapacidad tienen las Asociaciones y Entidades acerca de la situación de autonomía personal de sus asociados, puede completar la información que obtenga el valorador mediante la entrevista y la observación de la persona.
El objetivo de este informe que puede elaborar la propia Asociación o Entidad sería, por tanto, servir de orientación al valorador en aquellos aspectos más específicos de la discapacidad.
No obstante, este informe no tiene carácter preceptivo, es decir no es exigido por la Administración. En consecuencia, desde la perspectiva del usuario tendrá, igualmente, un carácter voluntario, por lo que una vez que se le ha ofrecido la posibilidad de realizarlo, este podría desestimarlo.
Por lo que se refiere a sus contenidos, se intentará que refleje de la forma más clara y precisa posibles:
o Los problemas o condiciones de salud de la persona que se encuentran asociados a las limitaciones de su autonomía personal, definidos en términos de deficiencias.
o Las limitaciones y restricciones en su vida diaria y las necesidades de apoyo o ayuda de otra persona que requiere para desempeñar las actividades cotidianas, de acuerdo a las categorías de actividades y tareas contempladas en el propio baremo de valoración de la dependencia.
2.2. Asistencia en la obtención, preparación de la información y documentación necesaria de acuerdo a los modelos y procedimientos establecidos en cada CC.AA.:
o Documento Solicitud: Apoyo en su cumplimentación y en la aportación de la documentación complementaria necesaria:
– Datos Personales.
– Situación de dependencia: (en caso afirmativo indicar año y localidad en la que fueron reconocidas cada situación) solicitud anterior de dependencia; grado de minusvalía; reconocimiento de necesidad de tercera persona y puntuación y de la incapacidad en grado de gran invalidez.
– Residencia: condición de emigrante/retornado; tiempo y lugar de residencia.
– Convivencia: datos personales y de relación de las personas con la que convive.
– Capacidad económica: conceptos, cuantías y rendimientos relativos a rentas del trabajo o prestaciones económicas, de actividades económicas, de capital y ganancias y plusvalías patrimoniales; datos de patrimonio; datos sobre prestaciones públicas: pensión gran invalidez, pensión no contributiva de invalidez con complemento por necesidad de otra persona; subsidio de ayuda de tercera persona de la LISMI; asignación económica por hijo a cargo con complemento por necesidad de otra persona.
Dependiendo de la CC.AA., esta información, así como la documentación acreditativa de la misma, se solicita en esta fase del proceso, o en una fase posterior, una vez reconocida la situación de dependencia. Asimismo, previa autorización del usuario en la solicitud, esta información es obtenida por la propia CC.AA. a partir de las bases de datos sobre situación económica-patrimonial, y percepción de prestaciones públicas.
– Datos de percepción de servicios: atención en domicilio (Teleasistencia, Ayuda a Domicilio o cuidador no profesional); asistencia a Centro de Día/Noche o Centro Residencial; Asistencia personal; Servicios de Promoción de la Autonomía Personal, etc.
– Opinión del propio usuario acerca de los servicios o prestaciones que mejor se ajustarían a su situación de dependencia (depende de la CC.AA.).
– Datos del representante legal.
– Autorización para la obtención de datos de la situación socio-económica y patrimonial de la persona a partir de la información ya disponible en la Administración.
– Documentación complementaria de la Solicitud:
· Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante.
· Certificado de empadronamiento (en alguna CC.AA. este certificado debe ser justificativo de 5 años de residencia, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud).
· Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía y, en su caso, de la necesidad de tercera persona (depende de la CC.AA.).
· Certificado del INSS (o sentencia judicial) de reconocimiento de la situación de gran invalidez (depende de la CC.AA.).
· Informe de Salud (descrito en el apartado siguiente).
Si el solicitante actúa a través de representante legal o guardador de hecho:
· Acreditación de la representación legal (Libro de Familia, sentencia que la declare o modelo de declaración del guardador de hecho).
· Fotocopia compulsada del DNI/NIE/Pasaporte del representante legal o del guardador de hecho o CIF en el caso de la entidad tutelar.
o Informe de Salud
Este informe deberá acompañar a la Solicitud por lo que deberá ser realizado antes de presentarla (en alguna CC.AA., si embargo se ha pospuesto su realización hasta la siguiente fase de valoración). A este respecto, se indicará a la persona que para obtener este informe deberá dirigirse a su Centro de Salud de Atención Primaria, o en caso de afiliación a MUFACE, MUJEJU o ISFAS, o pertenecer a grupo colectivo con convenio especial de atención sanitaria, a la entidad que le corresponda.
También se le orientará acerca de la información y los datos que se le pedirán.
En líneas generales, los apartados de este informe son:
– Enfermedades, trastornos, deficiencias, condiciones de salud, enfermedad mental, discapacidad intelectual o problemas relacionados con el desarrollo de carácter permanente, crónico, prolongado o de larga duración que padece.
– Si alguna de las indicadas cursa en brotes, indicarla y consignar la frecuencia en el último año.
– Posible evolución de la condición de salud (depende de la CC.AA.).
– En niños entre 0-6 meses, peso al nacer.
– Tratamientos actuales prescritos: farmacológico, psicoterapéutico, rehabilitador, higiénico-dietético, otros.
– Informe de tratamiento psicoterapéutico o de salud mental y de rehabilitación (depende de la CC.AA.).
– Ayudas técnicas y de soporte funcional prescritas.
– Situación de dependencia para las actividades de la vida diaria y desplazamiento fuera del domicilio (depende de la CC.AA.).
– Cuidados de enfermería (depende de la CC.AA.).
2.3. Orientación acerca de la presentación y tramitación administrativa.
En este punto se orientará al usuario acerca de la presentación de la documentación anterior en las unidades administrativas de recepción de solicitudes establecidos por su CC.AA., y que sean más accesibles para la persona. No obstante, también podrán ser presentadas en cualquier registro oficial (oficinas de registro de órganos administrativo de las entidades públicas centrales, autonómicas o locales; correos; etc.).
Asimismo, se le indicará que si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompaña de la documentación establecida, la unidad administrativa le requerirá (por escrito) para que, en un plazo de tiempo (generalmente 10 días hábiles), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera así, se entendería que desiste de su petición. Por tal motivo, se le indicará, igualmente, que en caso de recibir este requerimiento, y con la mayor urgencia posible, se ponga en contacto con la Asociación o Entidad para recibir el asesoramiento y orientación oportunos.
2.4. Preparación de la valoración.
A la persona interesada, también se le indicará la conveniencia de comunicar la fecha de presentación de la solicitud, con el fin de que desde su Asociación o Entidad puedan articularse las vías de coordinación necesarias con los servicios sociales y el equipo de valoración en aspectos relativos a:
o Garantizar el mejor entorno (domicilio, centro, asociación, etc.) para la valoración de la situación de dependencia.
o Asegurar, cuando así lo requieran las circunstancias de la persona evaluada, la participación de una persona que conozca debidamente la situación de la persona.
o Asegurar la participación de profesionales especialistas de cada Asociación o Entidad en la valoración de los usuarios que lo requieran.
3. VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Completada la documentación, las unidades administrativas la remitirán al órgano de valoración de la CC.AA., y comunicarán a la persona solicitante el día y hora en que los profesionales del citado órgano acudirán al domicilio o lugar de residencia de ésta para efectuar la valoración.
La persona interesada comunicará a la Asociación o Entidad dicha fecha, con el fin de que ésta pueda articular las medidas acordadas con el equipo de valoración acerca del entorno de valoración o la posible participación de profesionales especializados en la valoración.
La valoración de la dependencia se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:
o Es realizada por profesionales pertenecientes a los órganos o equipos de valoración adscritos a los órganos competentes de la CC.AA.
o Se efectuará, generalmente, en el domicilio habitual de la persona.
o Es llevada a cabo mediante la aplicación del baremo aprobado por el Real Decreto 504/2007.
o Considera el informe de salud y el entorno en que vive la persona y, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas.
o Puede completarse con informes complementarios o aclaratorios (médicos, psicológicos, sociales, etc.) solicitados a profesionales, centros o entidades externas.
Dependiendo de la CC.AA., en unas será el propio órgano de valoración el que haga directamente la propuesta de grado y nivel de dependencia y prestaciones y servicios y, en otras, dicho órgano remitirá la evaluación realizada y su propuesta a una Comisión Técnica para que emita el correspondiente dictamen. En algunas de ellas también se ha establecido que si este dictamen fuera desfavorable al reconocimiento de la dependencia, se notificará a la persona solicitante el preceptivo trámite de audiencia.
En esta fase, desde las Asociaciones y Entidades se podrían desarrollar, fundamentalmente, las acciones de:
3.1. Colaboración con el equipo de valoración.
Aportando los informes complementarios o aclaratorios (médicos, psicológicos, sociales, etc.) que les puedan ser requeridos, o asesorando en la propia valoración de la persona.
3.2. Asesoramiento:
acerca del afrontamiento de la situación de valoración de la dependencia, y en su caso, del trámite de audiencia: preparación y tipo de información a aportar, procedimiento de valoración, personas que pueden estar presentes, etc.
4. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
Una vez concluida la valoración de la situación de dependencia, el órgano de valoración o la comisión técnica elevarán, a la persona titular del órgano autonómico competente en materia de dependencia, propuesta de resolución conteniendo el dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los servicios y prestaciones que la persona pueda requerir, y, cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse, en su caso, la primera revisión del grado y nivel dictaminados.
La persona titular del órgano autonómico competente en materia de dependencia dictará la correspondiente resolución, que determinará:
o El grado y nivel de dependencia de la persona solicitante, con indicación de la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, establecerá, cuando proceda, en función de las circunstancias concurrentes, el plazo máximo en que deba efectuarse la primera revisión del grado y nivel que se declare.
o Los servicios o prestaciones que, en su caso, correspondan a la persona de acuerdo con su grado y nivel de dependencia.
En este punto, desde las Asociaciones y Entidades pueden desarrollarse las siguientes acciones de apoyo:
4.1. Orientación a la persona sobre el procedimiento y plazos estimados en el que se le comunicará la resolución, así como la conveniencia de informar de la misma a la Asociación o Entidad con el fin de que ésta puede ayudarle a valorar si la resolución
o Se ajusta a su situación real, en cuyo caso, se le orientará sobre los próximos trámites relacionados con la elaboración del Programa Individual de Atención, y se iniciará la coordinación que corresponda con los servicios u órganos competentes para su elaboración, con el fin de que sea los más acorde posible con las circunstancias de la persona.
o No se ajusta a su situación real, estimando la posibilidad de presentar el correspondiente recurso y, en su caso, iniciando el mismo.
4.2. Valoración de la resolución adoptada.
Se comparará el grado y nivel de dependencia reconocido con el inicialmente estimado en la Asociación o Entidad, revisando a tal fin la valoración de cada una de las tareas, considerando los criterios de aplicación aplicables en cada caso, los tipos de apoyo, etc.
Asimismo, deberá considerarse la adecuada asignación de los servicios y prestaciones y, en su caso, la correcta homologación con los complementos de gran invalidez y de ayuda de tercera persona.
Si de este análisis se dedujese que no se ajusta a la situación real de dependencia de la persona, se orientará a ésta acerca de la posibilidad de presentar el correspondiente recurso.
4.3. Recurso
La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia podrá ser recurrida ante la persona titular del órgano autonómico competente en materia de dependencia.
A este respecto, las Asociaciones y Entidades deberán orientar a las personas acerca de la viabilidad del recurso y, en su caso, sobre el procedimiento, plazos, información, documentación y alegaciones que deberá aportar la persona interesada en la presentación del recurso.
4.4. Revisión del grado o nivel de dependencia
De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el grado o nivel de dependencia será revisable por las siguientes causas:
a) Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
b) Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
c) La valoración de las personas de entre 0 y 3 años tendrá carácter no permanente, estableciéndose revisiones de oficio periódicas a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas deberán ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 años.
El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada, de sus representantes, o de oficio por el órgano autonómico competente en materia de dependencia.
En este sentido, desde las Asociaciones y Entidades se orientará acerca de las causas que pueden originar o motivar la revisión, así como de los procedimientos, información, plazos, informes y documentos que habrá que obtener y que puedan tener incidencia en la revisión.
4.5. Revisión del servicio o prestación económica reconocidos
Las prestaciones reconocidas podrán ser modificadas o extinguidas en los siguientes casos:
a) Por la modificación de la situación personal de la persona beneficiaria.
b) Cuando se produzca variación de cualquiera de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
c) Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
La modificación o extinción requerirá audiencia de la persona interesada o de sus representantes y se aprobará por el órgano autonómico competente en materia de dependencia.
Igualmente, desde las Asociaciones y Entidades se orientará acerca de las causas que pueden originar o motivar la revisión, así como de los procedimientos, información, plazos, informes y documentos que habrá que obtener y que puedan tener incidencia en la revisión.
5. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA)
La resolución sobre el reconocimiento de la situación de dependencia será remitida a los servicios sociales competentes (generalmente servicios sociales de base, comunitarios, de atención primaria, etc., del municipio de residencia de la persona) con el fin de que elaboren la propuesta de PIA de la persona beneficiaria.
En la elaboración del PIA se dará participación y, en su caso, la posibilidad de elección entre las alternativas propuestas en función de las disponibilidades existentes en la red de servicios y prestaciones, a la persona beneficiaria o a su familia o entidades tutelares que la representen.
En su elaboración, si procede, se considerará y estimará, mediante los documentos e información económica y patrimonial del beneficiario, su nivel de copago o participación en el coste del servicio.
En la mayoría de las CC.AA. la tarea de elaboración, y posterior seguimiento del PIA, es encomendada a los servicios sociales (generalmente servicios sociales de base, comunitarios, de atención primaria, etc. del municipio de residencia de la persona). En alguna CC.AA., sin embargo, se ha asignado a otros órganos (por ejemplo, Comisión Asignadora de Servicios y Prestaciones). Se alude también en otras CC.AA. a que el PIA se establecerá mediante la colaboración entre los servicios sociales especializados y los servicios sociales de base.
Por otra parte, algunas CC.AA. sitúan en este momento la elaboración, por parte de los servicios sociales, de un Informe Social, en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia. En otras, sin embargo, este informe es elaborado en una fase previa, una vez que el usuario ha presentado la solicitud y tiene la documentación completa. Algunas de estas CC.AA. tienen modelos de tales informes. En algunos casos, se plantea que este informe social pueda ser sustituido por el emitido por alguna entidad de servicios sociales de iniciativa social.
En cualquier caso, no todas las CC.AA. contemplan o han contemplado, al menos hasta la fecha, este tipo de informe social.
En este punto, desde las Asociaciones y Entidades se podrían llevar a cabo los siguientes apoyos:
5.1. Orientación a la persona:
sobre el procedimiento y plazos estimados en el que se le comunicará por los servicios sociales la necesidad de aportar, si procede, la información económica y patrimonial establecida; así como la fecha y lugar, si procede, para la elaboración del Informe Social (si no se hubiese realizado todavía) y del PIA.
Se le aconsejará la conveniencia de informar de dicha comunicación a la Asociación o Entidad para que pueda asesorarle en dichos trámites y procedimientos.
5.2. Asistencia en la obtención, preparación de la información y documentación necesaria para establecer los niveles de copago, de acuerdo a los modelos y procedimientos establecidos en cada CC.AA.:
o Declaración de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, referidas al período impositivo inmediatamente anterior. Quienes no estuvieran obligados a presentarlas, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o, en su defecto, declaración responsable de ingresos.
o Declaración expresa responsable sobre la titularidad de bienes muebles e inmuebles.
o En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias personales y familiares alegadas por la persona interesada.
No obstante, la información, datos o documentos sobre la situación económica y patrimonial de la persona, así como los de carácter social, sanitario, etc., que obren ya en poder o pueda obtener la administración por sus propios medios, podrán ser consultados directamente por ésta, previa autorización por el usuario en la solicitud, sin la necesidad de que éste deba aportarlos o proporcionarlos.
5.3. Orientación acerca de la presentación y tramitación administrativa de la documentación:
En este punto se orientará al usuario acerca de la presentación de la documentación anterior en los servicios sociales encargados de la elaboración de su PIA.
Asimismo, se le indicará que en caso de no presentarse dicha documentación, los servicios sociales le requerirán (por escrito) para que, en un plazo de tiempo (generalmente 10 días hábiles), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera así, se entendería que desiste de su petición. Por tal motivo, se le indicará, igualmente, que en caso de recibir este requerimiento, y con la mayor urgencia posible, se ponga en contacto con la Asociación o Entidad para recibir el asesoramiento y orientación oportunos.
5.4. Asesoramiento acerca del afrontamiento de la situaciones asociadas a la elaboración del Informe Social y del propio PIA
o Informe Social (cuando así se contemple en la CC.AA.)
Tiene el objetivo de ayudar a definir el PIA, en cuanto a la modalidad e intensidades de los servicios y prestaciones a contemplar en el mismo, y las condiciones de copago por parte del usuario.
Su elaboración, según los modelos establecidos en cada CC.AA., corresponderá a los servicios sociales competentes, los cuales se pondrán en contacto con el usuario para indicarle la fecha y lugar de su realización.
Dependiendo de las CC.AA., este informe puede ser realizado en este momento del proceso, o bien tras la presentación de la solicitud y su documentación, antes de la valoración de la situación de dependencia.
A este respecto, en algunas CC.AA., se ha estipulado que si la persona solicitante aporta un informe social de alguna entidad de servicios sociales de iniciativa social, y se considere que es suficiente y pertinente, no hará falta que el servicio competente elabore dicho informe social.
o Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)
De forma especial desde las Asociaciones y Entidades deberá apoyarse y animarse al usuario a ejercer el derecho que en la propia Ley 39/2006 (Artículo 29, punto 1) le asiste acerca de ser consultado en cuanto a la elección entre las alternativas de servicios y prestaciones posibles y de participar activamente en la elaboración de su PIA.
Complementariamente, se podrá ofrecer aquella colaboración técnica en el ámbito de la discapacidad de la persona que, para su elaboración, pudieran requerir los servicios sociales competentes.
6. APROBACIÓN DEL PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN (PIA)
Los servicios sociales, una vez elaborada la propuesta de PIA, lo remitirán, con su correspondiente expediente administrativo, a la persona titular del órgano autonómico competente en materia de dependencia, que será la responsable de dictar, previas las comprobaciones que procedan, la resolución de su aprobación, que se notificará a la persona beneficiaria o a sus representantes. La aprobación se comunicará asimismo a los servicios sociales competentes.
El PIA tendrá el siguiente contenido:
o Datos y circunstancias personales y familiares de la persona en situación de dependencia.
o Servicio o servicios estipulados, con indicación de las condiciones específicas de su prestación (centro, intensidad, periodos, etc.), así como de la participación que en el coste del mismo pudiera corresponder a la persona en situación de dependencia según su capacidad económica.
o En su caso, de no ser posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, propuesta de prestación económica vinculada al servicio.
o Excepcionalmente, propuesta de prestación económica para cuidados familiares, cuando la persona beneficiaria esté siendo atendida en su entorno familiar y se reúnan las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad de la vivienda.
o En su caso, prestación económica de asistencia personal, con indicación de las condiciones específicas de acceso a dicha prestación.
Cuando el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes, conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deba producirse en año distinto al de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, los servicios sociales elaborarán la propuesta de Programa Individual de Atención en un plazo previo al inicio de su año de implantación.
Asimismo, dispondrán de un plazo determinado, en el supuesto de que una persona beneficiaria de otra Comunidad Autónoma traslade su domicilio de forma permanente al territorio de la Comunidad Autónoma.
En este punto, desde las Asociaciones y Entidades se pueden desarrollar las siguientes acciones:
6.1. Orientación a la persona sobre el procedimiento y plazos estimados en el que se le comunicará la resolución, así como la conveniencia de informar de la misma a la Asociación o Entidad con el fin de que ésta puede ayudarle a valorar si la resolución:
o Se ajusta a su situación real, en cuyo caso, se le orientará sobre los próximos trámites relacionados con la percepción del servicio o prestación concedidos.
o No se ajusta a su situación real, estimando la posibilidad de presentar el correspondiente recurso y, en su caso, iniciando el mismo.
6.2. Valoración de la resolución adoptada.
Se comparará el PIA aprobado con el inicialmente estimado en la Asociación o Entidad. Si de este análisis se dedujese que no se ajusta a las necesidades reales de la persona, se orientará a ésta acerca de la posibilidad de presentar el correspondiente recurso.
6.3. Recurso.
La resolución por la que se aprueba el PIA podrá ser recurrida ante la persona titular del órgano competente en materia de dependencia.
A este respecto, las Asociaciones y Entidades deberán orientar a las personas acerca de la viabilidad del recurso y, en su caso, sobre el procedimiento, plazos, información, informes, documentación y alegaciones que deberá aportar la persona interesada en la presentación del recurso.
6.4. Revisión del PIA
El PIA se revisará:
a) A instancia de la persona interesada, o de sus representantes legales.
b) A instancia de los servicios sociales competentes.
c) Por el órgano autonómico competente en materia de dependencia cuando las circunstancias lo aconsejen, o según los plazos que puedan estipularse reglamentariamente (por ejemplo, cada tres años).
d) Como consecuencia del traslado de CC.AA.
En este sentido, desde las Asociaciones y Entidades se podrá orientar acerca de los procedimientos, plazos, información, informes y documentos que habrá que obtener y que puedan tener incidencia en la revisión.
6.5. Seguimiento del PIA
Los servicios sociales competentes realizarán el seguimiento de la correcta aplicación del PIA y propondrán, en su caso, la revisión del mismo con objeto de adecuarlo a la situación de la persona beneficiaria.
En esta fase, desde las Asociaciones y Entidades podrán llevarse a cabo, fundamentalmente, las siguientes acciones:
o Apoyo y seguimiento periódico de las personas en situación de dependencia al objeto de conseguir el máximo ajuste de su PIA a sus circunstancias y necesidades.
o Coordinación con los servicios sociales, para el seguimiento y ajuste del PIA.
o Organización, archivo y registro de la información de los usuarios solicitantes, sus valoraciones y PIA a efectos del análisis, seguimiento y mejora de la aplicación de la Ley.